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Trámite para instalar un cargador eléctrico en tu copropiedad

Instalar un cargador eléctrico no es un trámite unilateral del residente ni una decisión automática de la administración. Te explicamos qué debe entregar quien solicita, cuándo basta con la aprobación del consejo y cuándo se necesita mayoría calificada del 70% en asamblea, y qué certificados exige la ley antes de energizar la instalación.
Instalación de cargador eléctrico en parqueadero de propiedad horizontal

Un residente no puede simplemente llegar un sábado con un electricista y conectar un cargador en su parqueadero. Y una administración tampoco puede negarse solo porque «no sabe cómo manejar el tema». El trámite para instalar un cargador de vehículo eléctrico tiene un camino definido, que depende de un solo factor: si la instalación toca zonas comunes o se queda completamente dentro del espacio privado del residente.

Tener este proceso claro, documentado y siempre igual para todos evita dos problemas frecuentes: solicitudes que se demoran meses por falta de criterio, y aprobaciones que después alguien impugna por no haberse tramitado correctamente.

Qué debe entregar el residente en su solicitud

La solicitud formal a la administración debería incluir, como mínimo, la potencia del cargador que planea instalar, el punto exacto de conexión propuesto, y una memoria técnica preliminar que describa el trazado del cableado desde el punto de medición hasta el parqueadero. Sin esta información, la administración no tiene con qué evaluar si la instalación es viable.

Un formato de solicitud estandarizado —el mismo para cualquier residente que lo pida— evita que cada caso se resuelva con criterios distintos.

Quién aprueba: consejo, administración o asamblea

Si el cargador se instala completamente dentro del parqueadero privado, sin necesidad de modificar ductos ni infraestructura de zonas comunes, la aprobación puede resolverse a nivel de administración o consejo, según lo que defina el reglamento interno de la copropiedad.

Pero en la práctica, la mayoría de las instalaciones necesitan conectar desde el tablero general, lo que implica atravesar zonas comunes. En ese caso, la decisión exige mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad en asamblea, porque se está modificando el uso de un bien común — no es una decisión que el administrador o el consejo puedan tomar por su cuenta.

La evaluación técnica que no se puede saltar

Antes de aprobar cualquier solicitud, alguien con criterio técnico —idealmente un electricista certificado, no el administrador por intuición— debe verificar si la red eléctrica del edificio tiene capacidad suficiente para el consumo adicional sin poner en riesgo a los demás residentes. Esta evaluación es la que realmente protege a la copropiedad, no la desconfianza genérica hacia la tecnología nueva.

Saltarse este paso, aprobando la instalación solo porque «un residente ya trajo su propio electricista», deja a la copropiedad sin ninguna evidencia técnica de que la aprobación fue responsable.

Instalación con electricista certificado y certificado RETIE

Toda instalación eléctrica en Colombia, sin excepción, debe cumplir el RETIE — el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas del Ministerio de Minas y Energía. Esto significa que la instalación debe quedar a cargo de un electricista certificado, quien debe entregar el certificado de cumplimiento RETIE correspondiente una vez terminado el trabajo.

Ese certificado debería quedar archivado en la copropiedad, no solo en manos del residente. Es la evidencia formal de que la instalación se hizo conforme a la norma, y protege tanto al residente como a la administración frente a cualquier reclamo futuro sobre la seguridad de la instalación.

Qué queda pendiente después de instalar

Una vez terminada la instalación, todavía falta resolver cómo se va a medir y facturar el consumo eléctrico adicional del cargador — normalmente mediante un submedidor independiente del resto del apartamento o unidad. Es un tema con suficiente sustancia propia como para no resolverlo apurados al cierre de este trámite; conviene definirlo con la misma seriedad que el resto del proceso.

Un trámite bien estructurado, con criterios claros desde la solicitud hasta el certificado final, convierte lo que hoy es un tema nuevo y algo incómodo en un proceso rutinario más de la copropiedad. Si tu conjunto necesita definir este trámite antes de que llegue la próxima solicitud, en Quantum Administraciones te ayudamos a estructurarlo. Contáctanos si quieres que lo armemos juntos.