Una vez aprobada la instalación del cargador, queda la pregunta que en la práctica genera más resistencia que la instalación misma: ¿quién paga la electricidad que consume ese carro? La respuesta corta es que debería pagarla exclusivamente quien lo carga — pero llegar ahí de forma correcta requiere entender cómo se mide y cómo se factura ese consumo.
Resolver mal este punto genera dos problemas opuestos: cobrarle el consumo a toda la copropiedad por partes iguales, lo cual es injusto para quien no tiene vehículo eléctrico, o improvisar un cobro que técnicamente se parece más a una reventa de energía que a un reembolso de costos.
La regla de oro: quien carga, paga su consumo
El artículo 10 de la Ley 1964 de 2019 es explícito sobre este punto: las medidas de seguridad para la instalación deben garantizar que sea el propietario del vehículo quien asuma el costo total de la energía consumida, no el resto de la copropiedad. Esto tiene una implicación práctica directa: cobrar el consumo de un cargador como gasto común, repartido entre todos los coeficientes, no tiene sustento legal — es exactamente lo mismo que cobrarle a alguien que nunca usa la piscina una parte de ese gasto, pero al revés, sin que exista la misma justificación de zona común compartida.
Cómo se mide: el submedidor independiente
La forma correcta de individualizar el consumo es un submedidor propio para el cargador, instalado entre el punto de conexión general y el punto de carga. Este submedidor no reemplaza el medidor oficial de la comercializadora de energía —EPM en Medellín, por ejemplo— sino que le permite a la copropiedad saber exactamente cuánto consumió cada cargador, para trasladarle ese costo específico al propietario correspondiente.
Vale la pena aclarar algo que suele generar confusión: la conexión del cargador no debería derivarse informalmente de un circuito de zonas comunes sin submedición. Eso deja a la copropiedad sin forma de individualizar el gasto y, en la práctica, termina subsidiando el consumo de un residente con el dinero de todos.
Cómo calcular el cobro sin que se convierta en reventa de energía
Aquí está el punto más delicado. Si la copropiedad le cobra al residente un valor por kWh superior al que ella misma paga a la comercializadora, deja de ser un reembolso de costos y empieza a parecerse a la comercialización de energía eléctrica — una actividad regulada, que no está dentro de las funciones de una persona jurídica de propiedad horizontal.
La forma más segura de estructurarlo es aplicar exactamente el mismo Costo Unitario (CU) que la copropiedad paga en su propia factura, expresado en pesos por kWh, sin ningún margen adicional. El submedidor registra los kWh consumidos por el cargador, se multiplican por ese mismo CU, y ese es el valor que se le traslada al propietario del vehículo. Ni un peso más.
Por qué no conviene resolverlo con una cuota fija
Es tentador simplificar el cobro con una tarifa fija mensual —»$50.000 por tener cargador», por ejemplo— en vez de medir el consumo real. El problema es doble: para el residente que carga poco, es una sobrecarga injusta; para el que carga mucho, es un subsidio que termina absorbiendo indirectamente el resto de la copropiedad si el consumo real supera lo que la cuota fija alcanza a cubrir.
La submedición, aunque implica un costo inicial de instalación, es la única forma de que el cobro refleje lo que realmente se consumió — y es también la que mejor resiste un reclamo posterior sobre por qué se está cobrando ese monto específico.
Cómo se integra en la facturación mensual
En la práctica, el cobro por consumo del cargador debería aparecer como una línea separada en la factura mensual del propietario, distinta de la cuota de administración ordinaria — no mezclada ni promediada con ella. Esto mantiene la trazabilidad: cualquiera puede ver, mes a mes, cuánto consumió su cargador y cuánto le costó, sin depender de la palabra del administrador.
Definir bien este mecanismo desde el principio evita que la conversación sobre movilidad eléctrica se convierta en una fuente de tensión entre quienes tienen vehículo eléctrico y quienes no. Si tu copropiedad necesita estructurar la facturación de consumo individual de forma que sea justa y defendible, en Quantum Administraciones lo integramos como parte de la gestión financiera regular. Contáctanos si quieres que lo revisemos para tu conjunto.




