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Movilidad eléctrica en copropiedades: cómo prepararse

Cada vez es más común que un residente pregunte si puede instalar un cargador eléctrico en su parqueadero — y muchas copropiedades responden caso por caso, sin una política clara. Te explicamos qué dice la Ley 1964 de 2019, cuándo se necesita mayoría calificada del 70%, y por qué conviene adoptar un reglamento interno de movilidad eléctrica antes de que llegue la primera solicitud.
Copropiedad preparándose para la movilidad eléctrica con cargadores en el parqueadero

Un residente le escribe al administrador: «Compré un carro eléctrico, ¿puedo instalar un cargador en mi parqueadero?» Es una pregunta cada vez más frecuente, y muchas administraciones la responden improvisando — a veces con un sí apresurado, a veces con un no defensivo, casi siempre sin un criterio consistente que aplique igual la próxima vez que alguien pregunte lo mismo.

La movilidad eléctrica en copropiedades ya no es un tema hipotético para el futuro. Es una decisión que cada conjunto residencial en Medellín y Antioquia va a enfrentar, tarde o temprano, y conviene tener una postura antes de que llegue la primera solicitud, no mientras se está resolviendo.

El marco legal que ya existe

La Ley 1964 de 2019 promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y, aunque exige acometida lista para carga solo en edificaciones nuevas, reconoce el derecho de cualquier propietario a solicitar la instalación de un punto de carga en su parqueadero. Toda instalación, sin excepción, debe cumplir el RETIE — el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas del Ministerio de Minas y Energía —, que existe precisamente para descartar los riesgos de sobrecarga que más preocupan a las asambleas.

La distinción que más importa para una copropiedad es esta: si la instalación se queda dentro de un parqueadero privado con conexión propia, el trámite es relativamente simple. Si el cableado tiene que atravesar zonas comunes —que es lo más frecuente, porque casi siempre hay que conectar desde el tablero general—, la decisión exige mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad, porque implica modificar el uso de un bien común.

Por qué «caso por caso» es la peor estrategia

Resolver cada solicitud de forma aislada, sin un criterio previo, genera dos problemas. El primero es de equidad: si al primer residente que pregunta se le aprueba con condiciones distintas a las que se le exigen al segundo, la copropiedad se expone a reclamos legítimos de trato desigual. El segundo es técnico: sin una evaluación previa de la capacidad eléctrica del edificio, cada instalación nueva se aprueba sin saber realmente cuántos cargadores más podría soportar la red antes de necesitar una repotenciación.

Ambos problemas se resuelven con lo mismo: una política definida antes de que aparezca la primera solicitud, no una respuesta improvisada cada vez.

La alternativa: un reglamento interno de movilidad eléctrica

Cada vez más copropiedades en Colombia están adoptando un reglamento interno específico para ordenar este tema, en vez de tratarlo como una excepción cada vez. Un reglamento así debería definir, como mínimo:

  • Qué información técnica debe entregar el residente en su solicitud (potencia del cargador, punto de conexión propuesto, memoria técnica).
  • Quién evalúa la capacidad eléctrica disponible antes de aprobar — idealmente un electricista certificado, no el administrador por criterio propio.
  • Si se privilegia la instalación individual o se evalúa una estación de carga colectiva compartida.
  • Cómo se factura el consumo eléctrico adicional, con submedición independiente.
  • Qué mantenimiento corre por cuenta del propietario y cuál por cuenta de la copropiedad, cuando la instalación afecta zonas comunes.
  • Un formato único de solicitud, para que el proceso sea igual para todos.

No es necesario resolver todos estos puntos de una sola vez. Pero tenerlos identificados, aunque sea en borrador, cambia por completo la conversación cuando llegue la primera solicitud real.

Infraestructura individual vs. colectiva: la decisión que conviene tomar antes

En conjuntos con pocos vehículos eléctricos hoy, instalar cargadores individuales caso por caso suele ser suficiente. Pero en conjuntos donde la administración anticipa que varios propietarios van a querer cargar en los próximos años, vale la pena evaluar desde ya si conviene invertir en infraestructura eléctrica colectiva — un circuito preparado para varios puntos de carga, con submedición centralizada — en vez de ir ampliando la capacidad instalación por instalación, lo que casi siempre termina siendo más costoso a mediano plazo.

Esta decisión tiene implicaciones directas sobre el presupuesto anual de la copropiedad, y conviene discutirla en asamblea como una inversión planeada, no como un gasto reactivo cada vez que alguien pide autorización.

Cómo empezar

Si tu copropiedad todavía no ha enfrentado ninguna solicitud, este es el momento de adelantarse:

  1. Solicita un diagnóstico técnico de la capacidad eléctrica disponible en el tablero general.
  2. Revisa qué dice actualmente tu reglamento sobre modificación de zonas comunes y confirma si necesitas una reforma.
  3. Define un formato de solicitud único, aunque todavía no haya nadie pidiendo instalar un cargador.
  4. Lleva el tema a la próxima asamblea como punto informativo, antes de que sea una decisión urgente.

Adelantarse a este tema no es un gasto innecesario — es evitar que la primera solicitud real se convierta en un conflicto por falta de criterio. Si tu copropiedad quiere una hoja de ruta clara antes de que llegue esa solicitud, en Quantum Administraciones podemos ayudarte a construirla. Contáctanos si quieres que la conversemos.